Controlar la producción no consiste solamente en registrar una cifra final. Implica demostrar cómo se mueve el mineral desde su extracción, pasando por acopios, transporte y beneficio, hasta los inventarios y salidas del proceso. Esa trazabilidad permite comparar la información productiva con los documentos técnicos, las regalías y la fiscalización.
¿Qué es el sistema de Control a la Producción Minera?
La Agencia Nacional de Minería implementó este sistema mediante la Resolución 371 de 2024, corregida por la Resolución 441 de 2024 y modificada por la Resolución 3749 de 2025. Su propósito es disponer de información veraz, completa y oportuna sobre la producción, fortalecer la fiscalización y facilitar la verificación mediante herramientas tecnológicas.
El marco se relaciona con la obligación de llevar registros e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de mina, en sitios de acopio y en los procesos de beneficio o transformación. La información reportada permite verificar volúmenes, procesos, inventarios y otras variables asociadas a la operación.
¿Quiénes están obligados a reportar?
La ANM indica que deben reportar los titulares mineros que se encuentren en etapa contractual de explotación, independientemente de que estén o no desarrollando actividad minera. También están comprendidas las demás figuras que, por mandato legal, tengan el derecho a explotar el mineral.
Que una operación esté temporalmente detenida no elimina por sí sola la obligación. El reporte debe reflejar la situación real conforme al formato y las instrucciones aplicables.
Los tres elementos que deben conectarse
Formatos de Registro de Información
Los FRI recogen variables productivas y operativas con periodicidades que pueden ser diarias, mensuales, trimestrales, anuales o por evento.
Diagrama de flujo y puntos de control
Representan las etapas del proceso y los lugares donde se generan, miden o verifican datos de producción e inventarios.
Capacidad tecnológica
Identifica los recursos y sistemas disponibles para capturar, administrar y transmitir la información requerida.
Plataforma y servicios web
El formulario web es el mecanismo general; los servicios web y otros mecanismos dependen de las reglas y evaluaciones aplicables.
¿Qué información incluyen los FRI?
Los formatos aplicables varían según el grupo mineral y la figura jurídica. La guía de la ANM contempla, entre otros, información relacionada con:
- Proyecciones y ejecución de la producción.
- Producción general y material enviado a beneficio.
- Inventarios y movimiento de materiales.
- Paradas de producción.
- Utilización de maquinaria de transporte.
- Inventario de maquinaria.
- Regalías y variables relacionadas.
- Capacidad tecnológica y puntos de control.
Cuando un título contempla minerales pertenecientes a grupos distintos, la guía oficial señala que los formatos aplicables deben diligenciarse de manera independiente para cada mineral, reflejando las particularidades de cada proceso.
Formulario web, servicios web y mecanismos alternativos
El formulario web es obligatorio para el reporte de los FRI conforme al cronograma correspondiente. Para los Proyectos de Interés Nacional, la Resolución 3749 estableció además la implementación del módulo de servicios web desde el 1 de julio de 2026.
Para los demás titulares, la obligación relacionada con servicios web se encuentra condicionada al análisis que realice la autoridad sobre la información disponible, los formatos y el cronograma aplicable. La norma también aclara que utilizar un mecanismo de comunicación alternativo no modifica las fechas ni la obligación de reporte.
Cómo organizar el cumplimiento en la operación
- Confirmar la clasificación y el régimen. Identifique si el proyecto corresponde a pequeña, mediana o gran minería, a un Proyecto de Interés Nacional o a otra figura con derecho de explotación.
- Identificar cada mineral y FRI aplicable. Descargue el archivo descriptivo y la hoja de instrucciones correspondiente al grupo mineral.
- Levantar el flujo real del proceso. Documente extracción, acopio, transporte, beneficio, inventarios, ventas y puntos ubicados dentro o fuera del título.
- Definir responsables y fuentes. Asigne quién captura, valida, consolida y radica cada dato, así como el instrumento o registro que lo soporta.
- Construir un calendario propio. Relacione la frecuencia de cada FRI con las fechas oficiales de reporte y el inicio de sancionabilidad.
- Conciliar antes de enviar. Compare los datos con el PTO o instrumento técnico, registros de producción, inventarios, FBM y declaraciones de regalías.
- Guardar evidencia. Conserve archivos cargados, validaciones internas, soportes de medición y comprobantes de presentación.
Controles internos que reducen errores
Una buena metodología de control debe permitir reconstruir el dato desde su origen. Para ello conviene establecer:
- Unidades de medida uniformes y reglas documentadas de conversión.
- Cortes definidos para inventarios y movimientos entre etapas.
- Identificación de equipos de medición, responsables y evidencias.
- Conciliaciones entre inventario inicial, ingresos, salidas e inventario final.
- Tratamiento documentado de paradas, reprocesos y movimientos internos.
- Revisión de coherencia entre el FRI de capacidad tecnológica, el diagrama de flujo y la metodología de control.
En las preguntas frecuentes para materiales de construcción, la ANM aclara que los puntos de control ubicados fuera del título también deben incluirse en el diagrama y relacionarse en la tabla resumen.
¿El sistema reemplaza otros reportes?
No. La ANM señala expresamente que el reporte de producción o regalías en SIGM y el reporte en la nueva plataforma son obligaciones independientes. Deben atenderse ambas hasta que la autoridad comunique lo contrario.
¿Qué hacer si se detecta un error?
La recomendación oficial es revisar primero la hoja descriptiva que acompaña cada FRI. Cuando se requiera anular un formato o solicitar orientación, debe acudirse a la mesa de ayuda y suministrar la identificación generada del FRI correspondiente. La corrección debe quedar documentada dentro del control interno del proyecto.
Revise siempre el calendario actualizado
La Resolución 3749 de 2025 modificó fechas de reporte, implementación tecnológica y sancionabilidad. La ANM publicó un documento actualizado con el detalle por clasificación, formato y periodo. Antes de definir un vencimiento, verifique la versión vigente del calendario y no se base únicamente en la fecha general de expedición de la norma.
Fuentes oficiales consultadas
- Micrositio de Control a la Producción de la Agencia Nacional de Minería.
- Resolución ANM 3749 del 26 de diciembre de 2025.
- Guía para diligenciar los FRI y elaborar el diagrama de flujo de puntos de control.
- Detalle oficial de periodos de sancionabilidad.
Contenido informativo actualizado con las publicaciones oficiales consultadas el 29 de septiembre de 2026. No sustituye la verificación del título, la clasificación, el instrumento técnico, el calendario vigente ni las comunicaciones particulares emitidas por la ANM.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes deben reportar los FRI?
Los titulares en etapa contractual de explotación, aunque no estén produciendo, y las demás figuras que por mandato legal tengan derecho a explotar minerales.
¿El nuevo reporte reemplaza la producción o regalías en SIGM?
No. La ANM indica que las obligaciones son independientes y deben cumplirse en ambas plataformas hasta que informe lo contrario.
¿Todos los titulares tienen el mismo calendario?
No. Depende de la clasificación, el formato, el componente tecnológico y las fechas modificadas por la Resolución 3749 de 2025.
¿Qué pasa si el título explota minerales de grupos diferentes?
Los FRI aplicables deben diligenciarse de forma independiente para cada mineral, reflejando las particularidades de su proceso.
